LGPD y seguridad cibernética: obligaciones, plazo de incidente y checklist // Cumplimiento
Cumplimiento · LGPD

LGPD y seguridad cibernética: obligaciones, plazo de incidente y checklist

La LGPD (Ley 13.709/2018) es la ley brasileña de protección de datos personales. Alcanza a cualquier organización —esté o no establecida en Brasil— que trate datos personales recogidos en territorio brasileño o destinados a ofrecer bienes y servicios a personas que allí se encuentren. Es un régimen propio, con su propia autoridad, sus propios plazos y sus propias sanciones: si usted trabaja con otra normativa de protección de datos, no dé por transferible ninguna regla sin comprobarla.

Y la parte de la LGPD que más dudas genera en el día a día de la seguridad no está en la ley — está en el reglamento. Desde la Resolución CD/ANPD n.º 15, de 24 de abril de 2024, el «plazo razonable» del art. 48 se convirtió en un número concreto: tres días hábiles. Si el material que usted usa como referencia no cita esa resolución, describe un régimen que ya no está vigente.

Lo que sigue es el régimen en vigor, comprobado artículo por artículo en la fuente oficial. No es asesoramiento jurídico — es el mapa para hablar con el departamento jurídico sabiendo de qué se trata.

Qué exige la LGPD en seguridad de la información (arts. 46 a 49)

El Capítulo VII de la LGPD es corto y directo:

Dos detalles que suelen pasar desapercibidos:

No existe una lista legal de controles obligatorios. El art. 46, § 1.º dice que la ANPD podrá disponer sobre estándares técnicos mínimos — y, hasta aquí, no ha fijado un catálogo vinculante. El estándar es de adecuación: medidas proporcionales a la naturaleza de los datos, al volumen, al riesgo y al estado de la tecnología.

La ausencia de medidas genera responsabilidad civil directa. El art. 44, párrafo único: «responde por los daños derivados de la violación de la seguridad de los datos el controlador o el operador que, al dejar de adoptar las medidas de seguridad previstas en el art. 46 de esta Ley, dé causa al daño». Esto corre con independencia de cualquier sanción administrativa.

En el plano de los principios (art. 6.º), tres incisos sostienen todo esto: seguridad (VII), prevención (VIII) y responsabilización y rendición de cuentas (X). El X es el más exigente: usted necesita demostrar la adopción de las medidas y la eficacia de estas. Sin evidencia registrada, el control no existe desde el punto de vista regulatorio.

Qué es un incidente de seguridad — y cuándo pasa a ser comunicable

La Resolución 15/2024 define incidente de seguridad como «cualquier evento adverso confirmado, relacionado con la violación de las propiedades de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la seguridad de datos personales» (art. 3.º, XII).

Tres consecuencias prácticas, conforme a las orientaciones publicadas por la propia ANPD:

Confirmado el incidente, la pregunta siguiente es: ¿puede acarrear riesgo o daño relevante? El art. 5.º establece una prueba acumulativa — el incidente tiene que poder afectar significativamente a los intereses y derechos fundamentales de los titulares y, al mismo tiempo, involucrar al menos uno de estos seis criterios:

  1. datos personales sensibles;
  2. datos de niños, de adolescentes o de personas mayores;
  3. datos financieros;
  4. datos de autenticación en sistemas;
  5. datos protegidos por secreto legal, judicial o profesional;
  6. datos a gran escala.

El § 1.º da ejemplos de lo que significa «afectar significativamente»: impedir el ejercicio de derechos o el uso de un servicio, o causar daños materiales o morales como discriminación, violación de la integridad física, de la imagen y de la reputación, fraudes financieros o robo de identidad. El § 2.º aclara que «gran escala» considera el número de titulares, el volumen de datos, la duración, la frecuencia y la extensión geográfica.

Fíjese en el criterio 4: una base de usuario y contraseña expuesta ya satisface la segunda mitad de la prueba. Queda evaluar la primera — y una credencial filtrada suele abrir camino justamente al fraude y al robo de identidad, los ejemplos citados en el § 1.º.

Plazos, canal y contenido de la comunicación

A la ANPD — art. 6.º

Tres días hábiles, contados desde el conocimiento por el controlador de que el incidente afectó a datos personales (art. 6.º, § 1.º) — no desde la fecha del incidente, ni desde el fin de la investigación. Sábados, domingos y festivos no cuentan. Los agentes de pequeño porte tienen el plazo al doble (§ 8.º), pero con una salvedad que suele olvidarse: por el art. 14, II, de la Resolución CD/ANPD n.º 2/2022, el plazo duplicado no se aplica cuando haya potencial compromiso de la integridad física o moral de los titulares o de la seguridad nacional — en esos casos rigen los mismos tres días hábiles que para los demás agentes.

La comunicación se hace por petición electrónica en el SEI!ANPD, tipo de proceso «ANPD – Comunicados de Incidentes», y debe presentarla el Encargado (con documento que acredite el vínculo) o un representante constituido. Sin esa acreditación en el mismo plazo, la ANPD puede abrir de oficio un Procedimiento de Investigación de Incidente.

El § 2.º enumera doce informaciones obligatorias:

  1. naturaleza y categoría de los datos afectados;
  2. número de titulares afectados, discriminando niños, adolescentes y personas mayores;
  3. medidas técnicas y de seguridad adoptadas antes y después del incidente;
  4. riesgos y posibles impactos a los titulares;
  5. motivos de la demora, si la hubo;
  6. medidas para revertir o mitigar los efectos;
  7. fecha de la ocurrencia (cuando sea determinable) y fecha del conocimiento;
  8. datos del Encargado o de quien represente al controlador;
  9. identificación del controlador y, en su caso, declaración de pequeño porte;
  10. identificación del operador, cuando corresponda;
  11. descripción del incidente, incluida la causa principal, si es identificable;
  12. total de titulares cuyos datos se tratan en las actividades afectadas.

Si usted no dispone de todo en tres días hábiles, existe la comunicación preliminar, complementada de forma fundamentada en hasta veinte días hábiles (§ 3.º), mediante petición incidental en el mismo proceso. La ANPD es clara en sus preguntas frecuentes: la comunicación preliminar es insuficiente para cumplir la obligación del art. 48 y debe complementarse dentro del plazo.

Al titular — art. 9.º

Comunicarlo a la ANPD no basta. La propia ANPD deja constancia de que el art. 48 «no se cumple con la mera comunicación del incidente de seguridad a la ANPD»: habiendo riesgo o daño relevante, el controlador debe necesariamente comunicarlo también a los titulares afectados. Son dos obligaciones, no una.

Mismo plazo: tres días hábiles desde el conocimiento — también duplicado para los agentes de pequeño porte (art. 9.º, § 6.º). El contenido es distinto — siete puntos, entre ellos naturaleza y categoría de los datos afectados, medidas de seguridad utilizadas, riesgos y posibles impactos, medidas de mitigación, fecha del conocimiento y un contacto para obtener información (y los datos del Encargado, cuando corresponda).

La forma importa tanto como el contenido:

El § 5.º añade un incentivo concreto: incluir recomendaciones que ayuden al titular a mitigar los efectos puede considerarse buena práctica a efectos de dosimetría (art. 52, § 1.º, IX, de la LGPD).

¿Y si usted es el operador?

La obligación legal de comunicar es del controlador. Ocurrido un incidente, el operador debe informarle sin demora injustificada y facilitarle toda la información necesaria para la comunicación — y la ANPD recomienda expresamente que esas obligaciones entre controlador y operador se establezcan por contrato. Traducido a plazo: el reloj de tres días hábiles del controlador no espera al proveedor, así que el plazo del operador tiene que ser bastante menor que el suyo.

El registro que casi nadie mantiene (art. 10)

Esta es la obligación más ignorada del reglamento: el controlador debe mantener registro de todo incidente de seguridad — incluidos aquellos que decidió no comunicar — durante un plazo mínimo de cinco años.

El registro debe contener, como mínimo: fecha del conocimiento; descripción general de las circunstancias; naturaleza y categoría de los datos afectados; número de titulares afectados; evaluación del riesgo y posibles daños; medidas de corrección y mitigación; forma y contenido de la comunicación, si la hubo; y los motivos de la ausencia de comunicación, cuando sea el caso.

Traducido: la decisión de no comunicar debe estar documentada y ser defendible. Es ese registro el que la ANPD va a pedir si abre un procedimiento de investigación — y puede solicitar, en cualquier momento, el registro de las operaciones de tratamiento (art. 37), el Informe de Impacto (art. 38) y el informe de tratamiento del incidente.

El papel del Encargado

El art. 41 de la LGPD obliga al controlador a designar un Encargado (Encarregado, en el original) y a divulgar públicamente su identidad y contacto, «preferentemente en el sitio web». La Resolución CD/ANPD n.º 18, de 16 de julio de 2024, detalló la función:

Los agentes de pequeño porte pueden quedar dispensados de la designación (Resolución CD/ANPD n.º 2/2022), salvo que realicen tratamiento de alto riesgo, tengan ingresos brutos por encima de los límites del reglamento o pertenezcan a un grupo económico que los supere. Aun estando dispensados, hay que mantener un canal de comunicación con el titular.

En la práctica: el Encargado es quien peticiona ante la ANPD. Si no está en su plan de respuesta a incidentes, su plan no funciona el día 1.

Sanciones: qué puede aplicar la ANPD (art. 52)

Los valores correctos, directamente del texto legal:

Sanción Detalle
Advertencia con plazo para medidas correctivas
Multa simple hasta el 2 % de la facturación de la persona jurídica de derecho privado, grupo o conglomerado en Brasil, en su último ejercicio, excluidos los tributos, limitada, en total, a 50.000.000,00 reales por infracción
Multa diaria observado el mismo límite total
Publicación de la infracción tras ser investigada y confirmada
Bloqueo de los datos hasta la regularización
Eliminación de los datos referentes a la infracción
Suspensión parcial de la base de datos hasta 6 meses, prorrogable por igual período
Suspensión de la actividad de tratamiento hasta 6 meses, prorrogable
Prohibición parcial o total de actividades de tratamiento

Las tres últimas (suspensión parcial, suspensión de la actividad y prohibición) solo pueden aplicarse después de haberse impuesto ya al menos una de las sanciones de multa, publicación, bloqueo o eliminación en el mismo caso concreto (art. 52, § 6.º).

La dosimetría importa tanto como el techo. El § 1.º del art. 52 manda considerar, entre otros criterios: gravedad y naturaleza de la infracción, buena fe, cooperación, adopción reiterada de mecanismos internos capaces de minimizar el daño, política de buenas prácticas y gobernanza y pronta adopción de medidas correctivas. La Resolución CD/ANPD n.º 4/2023 clasifica las infracciones en leves, medias y graves y trae la metodología de cálculo de la multa simple. Durante el proceso, la ANPD todavía puede determinar medidas preventivas inmediatas y fijar multa diaria para garantizar su cumplimiento (art. 15 de la Resolución 15/2024).

El detalle más relevante para quien trabaja en seguridad está en el art. 48, § 3.º: en el juicio de gravedad, la ANPD evalúa «la eventual comprobación de que se adoptaron medidas técnicas adecuadas que vuelvan los datos personales afectados ininteligibles para terceros no autorizados». El cifrado bien implementado no es solo higiene técnica — es un atenuante previsto en la ley.

Conviene registrar además el cambio institucional reciente: la Ley n.º 15.352, de 25 de febrero de 2026 (conversión de la MP 1.317/2025), incorporó el art. 55-A a la LGPD y creó la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD) como entidad autárquica de naturaleza especial vinculada al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, con autonomía funcional, técnica, decisoria, administrativa y financiera, patrimonio propio y sede en el Distrito Federal. La misma ley creó la Carrera de Regulación y Fiscalización de Protección de Datos. En la práctica: la misma sigla, con más músculo fiscalizador.

Medidas técnicas concretas

La Guía Orientativa de Seguridad de la Información de la ANPD (escrita para agentes de pequeño porte, pero útil en cualquier tamaño) organiza las medidas en administrativas y técnicas. Cruzando la guía con lo que el art. 48 exige que usted sea capaz de responder en tres días hábiles:

Cifrado. En tránsito, TLS/HTTPS en todo — incluidas las integraciones internas y el correo con datos de RR. HH. o de salud. En reposo, cifrado de campos sensibles y de copias de seguridad. Recuerde el art. 48, § 3.º: si los datos filtrados son ininteligibles, la gravedad baja.

Control de acceso. La ANPD descompone el control en tres funciones: autenticación (quién accede), autorización (qué puede hacer) y auditoría (qué se hizo). En la práctica: mínimo privilegio (need to know), MFA en sistemas con datos personales, política de complejidad de contraseña, cambio de las contraseñas por defecto de los proveedores y prohibición de cuentas o contraseñas compartidas — la ANPD lo llama «vector crítico de vulnerabilidad».

Rastro de auditoría. Registre autenticaciones y fallos de autenticación, accesos a datos personales, cambios de permiso, exportaciones y operaciones administrativas. La prueba es sencilla: ¿es usted capaz de decir, en tres días hábiles, cuántos titulares fueron afectados, qué categorías de datos y cuál fue la causa principal? Si la respuesta depende de hacer arqueología en los registros de la aplicación, el incidente ya le costó el plazo.

Retención y eliminación. Recolectar solo lo necesario (art. 6.º, III) y eliminar lo que no tiene una finalidad activa reduce la superficie del próximo incidente y el número de titulares afectados. Súmele el descarte seguro de soportes.

Copias de seguridad resistentes al ransomware. La recomendación de la ANPD es explícita: copias regulares, completas, en una ubicación distinta del almacenamiento principal y no sincronizadas en tiempo real — para no replicar el cifrado del atacante.

Gestión de vulnerabilidades. Sistemas y aplicaciones actualizados, parches aplicados, hardening (deshabilitar servicios innecesarios, cambiar todas las contraseñas por defecto, revisar continuamente lo que está expuesto a internet) y antimalware instalado y actualizado — con instrucción explícita a los usuarios de no desactivar las configuraciones de seguridad. La guía de la ANPD cita una investigación del CERT.br junto con el Cetic.br: mantenerlo todo actualizado, hacer hardening y mejorar la identificación y autenticación (incluida la no reutilización de contraseñas) están entre las tres medidas de mayor impacto.

Proveedores. El contrato con el operador debe tener cláusula de seguridad de la información, roles de controlador/operador definidos y un plazo interno de notificación compatible con sus tres días hábiles.

Checklist práctico

Antes (postura permanente)

Durante (los tres primeros días hábiles)

Después

Dónde ayuda una plataforma — y dónde no

Una herramienta no sustituye a un programa de gobernanza, no designa a su Encargado y no peticiona ante la ANPD por usted. Lo que sí puede hacer es acortar la distancia entre «descubrimos algo» y «tenemos los doce campos rellenados». En OODA Intelligence, los componentes que tocan ese flujo son:

El resto — mapeo de tratamientos, bases legales, contratos con operadores, decisión sobre comunicar o no — sigue siendo trabajo humano.

Fuentes oficiales

Todo artículo, plazo y valor citado aquí fue comprobado en el texto oficial (en portugués):

LGPDGDPRprivacidadcomplianceprotección de datos
Anterior Guía de Threat Intelligence para empresas: tipos, ciclo y métricas

Posts Relacionados

Guía de Threat Intelligence para empresas: tipos, ciclo y métricas // Artículos
Artículos

Guía de Threat Intelligence para empresas: tipos, ciclo y métricas

10.03.2026
Bienvenido al Blog de OODA Intelligence // Novedades
Novedades

Bienvenido al Blog de OODA Intelligence

01.03.2026